Ángeles de Paz

Abogados Construyendo Paz con Justicia Social

Encomienda al Señor tu camino; confía en él, y él actuará. Hará que tu justicia resplandezca como el alba; tu justa causa, como el sol de mediodía.
Salmo 37:5-6

Usted está aquí

Algunos cambios en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia

comparte ahora!

El pasado 29 de julio de 2016 fue sancionada la Ley 1801 de 2016, con la cual se expide el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, que deroga el viejo código que databa de 1970. Ciertamente el código trae grandes avances, muy necesarios después de casi medio siglo de vigencia del anterior.

No obstante, en el proceso de socialización y discusión, el afán en la búsqueda de consensos generó tantos cambios en el camino, que varios aspectos no lograron adecuada articulación, lo cual generará problemas en su aplicación. De otra parte también se presentan muchos temas respecto de los cuales ya se puede avizorar que al ser revisados por la Corte Constitucional, deberán sufrir un ajuste para armonizar con la Constitución Política.

De manera global, en el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia se destaca la inclusión de temas que estaban regulados por leyes independientes. Tal es el caso del componente de control urbano, concepto sobre el cual podemos referirnos al control sobre las actuaciones urbanísticas (urbanización, construcción, parcelación, etc.) antes regulado por la Ley 810 de 2003; el control a establecimientos de comercio antes regulado por la Ley 232 de 1995 (y el Decreto 1879 de 2008) y; el control sobre el espacio público, que en parte estaba regulado por el anterior código y en parte por la Ley 810 de 2003.

Asimismo, a este código se incorporan regulaciones en materia de control a la minería ilegal, al medio ambiente, al patrimonio cultural y a la salud pública, así como la protección de la niñez y adolescencia, entre otros.

En todos estos aspectos, las autoridades competentes para resolver en primera instancia serán el personal uniformado de la Policía y los inspectores de policía; cuando este último conoce en primera instancia, otra autoridad administrativa, en la mayoría de casos el Alcalde, conoce en segunda instancia. Ahora, la definición de la competencia entre cuerpo de policía uniformado e inspectores de policía, no se da en razón de los hechos, sino de la sanción a imponer.

A continuación se mencionan algunos aspectos relevantes, en la nueva reglamentación.

  • Los ciudadanos puedan grabar los procedimientos policivos, lo cual contribuye al control social en la garantía de los derechos humanos cuando se realiza el ejercicio de la función policial, lo cual seguramente causará grandes impactos en redes sociales y en las nuevas tecnologías que legarán.
  • En materia de perturbaciones a la posesión: el inicio de la actuación se debe comunicar al propietario inscrito (se deduce que en matrícula inmobiliaria del predio); la audiencia, una vez iniciada no se interrumpe, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, evento en el cual se debe decretar previamente el statu quo; la acción caduca en 4 meses y; dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación, puede intervenir la policía nacional, expulsando a los ocupantes irregulares.
  • Respecto de las medidas correctivas se registra que no tienen carácter sancionatorio, no obstante en la mayoría de casos se prevé como consecuencia la imposición de multa, cuya naturaleza sancionatoria es clara. El mismo código en algunos artículos se refiere al carácter sancionatorio de las medidas (véase por ejemplo el caso de ejemplares caninos potencialmente peligroso, en el parágrafo 2 del art. 134).

En materia de infracciones urbanísticas son muchos los retos de interpretación que se presentan, veamos:

  • La aplicación de multas presentará un gran problema, por cuanto solo se prevé la cuantía de multas para usos residenciales urbanos, que son los que están estratificados. Si la actuación urbanística (construcción de obra, urbanización, etc.) se realiza sobre inmueble comercial, industrial, dotacional, en suelo protegido, espacio público, etc., no existe regulación que permita aplicar multa alguna. Si bien las normas  prevén un incremento porcentual para infracciones urbanísticas en algunos de estos usos de suelo especiales, lo cierto es que no hay una base de multa a la cual se pueda aplicar el incremento. Aquí seguramente cada aplicador de la norma tendrá que realizar una interpretación  extensiva de la norma.
  • En todo caso debe tenerse en cuenta que la normatividad de este código es aplicable aún a las infracciones realizadas anteriormente, siempre que aún no exista decisión en firme y en cuanto la nueva regulación sea más favorable.
  • Al momento de prever las consecuencias de urbanizar o construir irregularmente, no se distingue entre el desarrollo de actuaciones urbanísticas permitidas en el área y aquellas que no lo son, lo cual sí hacía la Ley 810 de 2003. Se prevé la imposición de medidas distintas como multas, demolición o construcción, sin regular los criterios a tener en cuenta para imponer cualquiera o varias de ellas.
  • En materia de inmuebles protegidos (por interés cultural, histórico, etc.) se sanciona la relación de actuaciones como demolición y modificación sin licencia, así como la omisión en la conservación. Ahora, también sanciona la realización de acciones que puedan impactar negativamente al inmueble, independientemente de si se obra con o sin licencia y sin definición de parámetros de subjetividad en la responsabilidad ni de orientación respecto de lo que puede o no entenderse como impacto negativo.
  • En relación con los usos del suelo, además de controlar la implantación en contravención de lo autorizado por la licencia de construcción o las normas urbanísticas, sanciona la acción de “facilitar” tales conductas, concepto bajo el cual tendrán que responder los arrendadores, comodantes y similares. Lo que no es claro en esta materia, es que en este aspecto en lugar de preverse el cese de la actividad, la consecuencia prevista va desde la imposición de multa hasta la demolición, mantenimiento y similares.
  • En materia de caducidad, deja de aplicarse la norma general del CPACA, por cuanto se prevé una norma específica. Ahora, solo se puede predicar la pérdida de competencia para conocer, respecto de actuaciones referidas a parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones.

En los procesos de capacitación que comenzamos a organizar, seguiremos estudiando el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia y pronto estaremos presentando en esta web notas con mayor detalle (vea esta norma en Documentos).